Investigadora afirma en República Dominicana hace falta voluntad para cumplir a cabalidad con equidad de género

31 octubre, 2022

Santo Domingo. – Durante el segundo día de las conferencias en el congreso internacional, “Partidos Políticos, Democracia y Derechos Políticos”, del Tribunal Superior Electoral, la catedrática de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Sonia Díaz Inoa, enfatizó que los partidos políticos son instrumentos esenciales para preservar el orden democrático.

En su ponencia, la investigadora, se refirió a la participación política de las mujeres, puso de relieve que el artículo 39, numeral 5, de la Carta Magna, consagra la obligación a cargo del Estado de promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público. A pesar de lo anterior, revela que en la República Dominicana no se cumple a cabalidad con el referido principio de equidad de género en la participación política establecido constitucionalmente.

Con el propósito de demostrar su planteamiento, Díaz Inoa, presentó distintos datos porcentuales en torno a la participación política de las mujeres en la dirección de los partidos políticos, así como en la dirección de los ministerios del Estado dominicano. A título ilustrativo, la académica precisó que, de los 23 ministerios existentes, 21 son dirigidos por hombres y apenas dos son encabezados por mujeres.

La doctora, Sonia Díaz Inoa, además puntualizó sobre las tensiones existentes en el país entre la democracia interna de las organizaciones políticas y el control estatal de la misma.

A su juicio, las primarias, con amplia participación de sus bases, resultan ser uno de los mecanismos más efectivos para la selección de autoridades partidarias. En esas atenciones, apuntó la necesidad de reformar la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, a fin de robustecer el régimen de autonomía y autoorganización partidaria en consonancia con la democracia interna y el principio de alternabilidad de los directivos partidarios, en cumplimiento del artículo 216 del texto constitucional.

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