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Contencioso Electoral

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

La Dirección Contenciosa Electoral es el órgano de soporte del Pleno del Tribunal Superior Electoral para la elaboración de las sentencias contenciosas electorales y de revisión de Actas del Estado Civil.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO

A los partidos, agrupaciones, movimientos políticos, sus militantes y la ciudadanía en general.

 

DEPARTAMENTO QUE LO OFRECE

Dirección Contenciosa Electoral

 

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Tel.: (809) 535-0075 Extensión 4032
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Av. Jiménez Moya, esquina Juan de Dios Ventura Simó, 5to piso. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional


REQUERIMIENTOS O REQUISITOS

Elaborar la instancia de apoderamiento e instrumentar el expediente, de acuerdo al tipo de demanda, con apego a las especificaciones establecidas el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaciones de Actas del Estado Civil, así como la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, según corresponda.

 

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR

Depositar en la Secretaria General del Tribunal Superior Electoral, la instancia y los documentos que sustentan la petición del solicitante.

 

Horario de prestación

Lunes a viernes, en horario de 8:00 A.M. – 4:00 P.M.
 

Costo

Gratis
 

Tiempo de realización

Condicionado al tipo proceso
 

Canal de Prestación

Presencial

INFORMACIÓN ADICIONAL

En atención a los artículos 13 y 27 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral —sin desmedro de las disposiciones particulares establecidas en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, núm. 33-18, así como la Ley Orgánica de Régimen Electoral, núm. 15-19—, grosso modo, el Tribunal Superior Electoral tiene las atribuciones siguientes:

  • Conocer los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la ley.
  • Conocer los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios.
  • Conocer las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral.
  • Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones, cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común.
  • Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección.
  • Conocer las solicitudes de rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional.
  • Conocer los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referendums.

Conocer los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales. Podrá atribuir a las Juntas Electorales competencia para conocer los mismos mediante el Reglamento de Procedimientos Electorales dictado por el TSE.