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Procedimientos a seguir
Según el artículo 214 de la Constitución y el artículo 14 de la Ley núm. 29-11, el Tribunal Superior Electoral goza de la potestad reglamentaria para la regulación de los procedimientos de naturaleza contenciosa electoral, para lo cual, emitió el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaciones de Actas del Estado Civil el diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
El referido reglamento dispuso los requisitos, formalidades, procedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa electoral, así como las atribuciones de carácter contencioso de las Juntas Electorales, en atención a la parte in fine del artículo 213 de la Constitución.
Horario de prestación
Lunes a viernes, en horario de 8:00 A.M. – 4:00 P.M.Costo
GratisTiempo de realización
--Canal de Prestación
Los expedientes serán tramitados a través de la Secretaria General del Tribunal Superior Electoral.Información adicional
De conformidad con el artículo 214 de la Constitución, el Tribunal Superior Electoral es el responsable de juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.
En atención a los artículos 13 y 27 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral —sin desmedro de las disposiciones particulares establecidas en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, núm. 33-18, así como la Ley Orgánica de Régimen Electoral, núm. 15-19—, grosso modo, el Tribunal Superior Electoral tiene las atribuciones siguientes:
- Conocer los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la ley.
- Conocer los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios.
- Conocer las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral.
- Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones, cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común.
- Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección.
- Conocer las solicitudes de rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional.
- Conocer los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referendums.
- Conocer los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales. Podrá atribuir a las Juntas Electorales competencia para conocer los mismos mediante el Reglamento de Procedimientos Electorales dictado por el TSE.
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Reseñas
Excelente Servicio
Experiencia unica de atencion al usuario
Mo
Eso mismo
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Otra mas
OK
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